ANNAR Health Technologies – Colombia

¿Sabías que después de casi 3 décadas, al fin se actualizó el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud?

A partir del 11 de agosto de 2025 entra en rigor la resolución 1633 de 2025, por la cual se actualiza el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Aquí encuentras los criterios para definir si te aplica la nueva resolución o se mantienen los requerimientos de la resolución 4445 de 1996:

  • No será exigible a las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud que se encuentren construidas al momento de su entrada en vigencia, no obstante, podrán acogerse voluntariamente.
  • Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud que cuenten con licencia de construcción, que hayan iniciado el proceso de expedición de dicha licencia o que cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente en un término no mayor a dos (2) años transcurridos desde la fecha de su expedición, continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite.
  • Los proyectos de edificación que, al momento de entrada en vigencia de la resolución hayan iniciado actividades de obra civil continuarán sujetos a las normas vigentes al momento del otorgamiento de la licencia. Si no requiere licencia, debe contar con concepto de reparaciones locativas contando para su obtención con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la adopción de la resolución.
  • Los proyectos que hayan sido radicados para evaluación y emisión de concepto técnico de viabilidad, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su radicación. Estos proyectos tendrán seis (6) meses contados a partir de la radicación de documentación para obtener concepto técnico de viabilidad. En el caso en que dicha viabilidad corresponda al Ministerio de Salud y Protección Social dicho plazo será de doce (12) meses contados a partir de la radicación.
  • El cumplimiento de la resolución debe articulada con la iniciativa internacional de Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres (herramientas ISH, INGRID-H, STAR-H, los programas Hospital Seguro, Hospital Verde, Hospital Inteligente, y los lineamientos sobre inclusión y flexibilidad.)

Adicionalmente, te compartimos los aspectos más relevantes para los servicios de laboratorio:

  • La resolución incluye criterios técnicos de la adaptación al cambio climático.
  • La resolución concibe la accesibilidad no solo desde el aspecto del tránsito seguro para personas con movilidad reducida, si no también desde la necesidad de aquellas personas cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.
  • El servicio de laboratorio clínico deberá diseñarse de acuerdo con los procesos y procedimientos del mismo y, teniendo en cuenta las siguientes áreas y ambientes:
    • Sala de espera: Puede ser compartida entre los servicios de Toma de Muestras de Laboratorio Clínico, Laboratorio Clínico, Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas, Laboratorio de citologías cervicouterinas. Debe contar con: Dos (2) unidades sanitarias discriminadas por sexo, para personas en condición de movilidad reducida y debe estar ubicada en el mismo nivel o piso donde se oferte el servicio. Cuando en el laboratorio no se realice toma de muestras, no requiere sala de espera.
    • Área para recepción de muestras información y entrega de resultados.
    • Ambiente(s) técnico(s) de procedimientos
    • Área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos.
    • Ambiente para la toma de muestras especiales (cuando las realice): Mínimo de 10.00 m2 sin incluir unidad sanitaria
    • Cubículo toma de muestras. Mínimo de 3m2
    • Oficina del coordinador o jefe del servicio, si se requiere. Mínimo de 6m2. Puede ser compartida entre los servicios de Toma de Muestras de Laboratorio Clínico, Laboratorio Clínico, Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas, Laboratorio de citologías cérvicouterinas y debe estar ubicada en el mismo nivel o piso donde se oferte el servicio
    • Ambiente de aseo: debe ser de mínimo 3 mts cuadrados e incluir un espacio para parqueo del carro de aseo y rejilla.
  • A su vez, las siguientes áreas y ambientes: podrán estar localizados en relación indirecta con las áreas y ambientes definidos para el servicio y, deben ser consecuentes con los procesos y procedimientos del mismo, así:
    • Área o Ambiente de recepción.
    • Ambiente para información, citas y control de pacientes: Cuenta con: Un Puesto de trabajo y unidad sanitaria mixta, para personal.
    • Vestidor para el talento humano: Cuenta con: Área de casilleros y una unidad sanitaria mixta.
    • Descanso de personal. Cuando el servicio funcione 24 horas. Puede ser compartido entre los servicios de Toma de Muestras de Laboratorio Clínico, Laboratorio Clínico, Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas, Laboratorio de citologías cérvico-uterinas y debe estar ubicada en el mismo nivel o piso donde se oferte el servicio. Cuenta con un baño y un guardarropas y área para estudio con: mesón de trabajo, salida de voz y datos.
    • Unidades sanitarias para personal del servicio: Que garantice la accesibilidad al medio. Dos (2) unidades sanitarias discriminadas por sexo
    • Unidad de almacenamiento intermedio: Mínimo 3mt2.
  • La resolución además cuenta con una tabla de condiciones del diseño de climatización por servicio en la cual establece rangos de temperatura, humedad, recambios de aire por hora, renovación de aire exterior por hora, diferencia de presión y filtración por servicio, así:

Si quieres conocer en detalle más requisitos para el laboratorio, otros servicios o las generalidades, te invitamos a descargar la resolución completa.

Descargar aquí

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Redactado por Consultoría a Clientes.

26 agosto de 2025.

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