Boletín Proyecto de Ley de Salud en Colombia
Luego de intensas negociaciones entre algunas Empresas Promotoras de Salud (EPS), la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), y el Ministerio de Salud y Protección Social; se propone la estructura del nuevo Sistema de Salud.
Disposiciones generales
El sistema de salud propuesto abordará la interacción con comunidades marginadas, garantizará la consulta previa, el consentimiento y el respeto de las particularidades culturales y sociales de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rom, y asegurará que los regímenes especiales existentes sigan siendo respetados bajo la nueva ley.
El sistema propuesto se basa en una red integral e integrada de servicios para garantizar la continuidad del cuidado a través de diversos niveles de atención, desde la atención primaria hasta servicios de mayor complejidad, esto implica coordinar efectivamente los diferentes niveles de atención e integrar las tecnologías de información para mejorar la gestión y la calidad del servicio y establecer la responsabilidad de regular, dirigir, y controlar el sistema por el Estado para cumplir estos objetivos.
Disposiciones transitorias
Asegurar una implementación suave y estructurada del nuevo sistema de salud donde el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social en Colombia, garantice que todos los colombianos continúen recibiendo atención médica durante el periodo de transición. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan con los requisitos de permanencia continuarán operando bajo el nuevo sistema hasta que puedan transferir de manera ordenada y progresiva a las nuevas entidades gestoras de salud.
Durante la transición, se espera que las EPS faciliten la inscripción de afiliados en los nuevos Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y colaboren en la conformación de las redes integradas e integrales de servicios de salud. La vigencia de la ley va a partir de su promulgación.

La reestructuración y organización en la gobernanza
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene el rol de rectoría por lo tanto regulará, vigilará y promoverá la salud pública, asegurando la implementación efectiva de políticas de salud en el territorio nacional y respondiendo eficazmente a las demandas sanitarias de la población colombiana. Entre las nuevas implementaciones se encuentran:

Las funciones de algunas de las organizaciones creadas:

Manejo de la Infraestructura (FIDH)
Se crea el (FIDH) Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria, cuenta del Ministerio de Salud y Protección Social, destinado a apoyar y financiar la infraestructura y equipamiento necesario para las ISE cuyos recursos económicos se obtienen de partidas presupuestales regionales, cooperación internacional, y posiblemente recursos del Sistema General de Regalías.
Manejo de medicamentos, insumos y dispositivos
El Ministerio de Salud y Protección Social regulará la adquisición centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos médicos para las ISE, buscando eficiencias y reducción de costos a través de compras conjuntas, tanto a nivel nacional como internacional.
Se revisarán los procedimientos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para agilizar los trámites de registros sanitarios de medicamentos y tecnologías esenciales para la salud.

Para el personal de salud
Creación de un programa de becas para formación pre gradual y posgradual en áreas médico-quirúrgicas y de salud pública que cubre los costos académicos y en contraprestación los profesionales formados deben trabajar por un tiempo equivalente al de su formación en regiones que enfrentan déficits de personal especializado para asegurar que las comunidades más vulnerables y afectadas por conflictos tengan acceso a atención médica especializada.
El proyecto de ley recalca condiciones laborales estables, justas, reconoce y recompensa adecuadamente al personal, mantiene la carrera administrativa a los trabajadores en instituciones del estado. Se garantiza que los trabajadores de instituciones privadas y mixtas sean vinculados mediante contrato laboral.
Se facilita la vinculación flexible de especialistas médico-quirúrgicos en áreas donde la oferta es insuficiente con condiciones de trabajo dignas y equitativas, rechaza la exclusividad de servicio.
Inspección, vigilancia y control
Se asigna a la Superintendencia Nacional de Salud herramientas más robustas y definidas para inspeccionar, vigilar, tener control del sistema de salud y poder actuar en situaciones críticas, lo que implica intervenir directa y rigurosamente los casos de insolvencia o malas prácticas administrativas de las entidades de salud.
La Superintendencia podrá identificar y responsabilizar a los beneficiarios reales detrás de operaciones cuestionables para que puedan ser alcanzados por la ley al desestimar la responsabilidad jurídica y de esta forma garantizar que no se desvíen los recursos.
la Superintendencia tendrá la autoridad exclusiva para manejar procesos de insolvencia, reorganización y liquidación de entidades vigiladas.
Adicionalmente, se mantiene la vigencia de los regímenes exceptuados y especiales, como los de las fuerzas militares, la policía, el magisterio y Ecopetrol, entre otros. Esto asegura que los acuerdos y condiciones previamente establecidos continúen respetándose, proporcionando seguridad y continuidad a los beneficiarios de estos regímenes.