Aldo Cadena asume la presidencia de la Nueva EPS.
Aldo Cadena es abogado y sindicalista, es especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre, con una especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional y máster en Derecho Activo.
Cadena fue secretario de Salud durante la alcaldía de Petro en Bogotá, con una gestión polémica en ese entonces y durante la junta directiva de la entidad el pasado martes lo decretaron presidente de la Nueva EPS reemplazando a José Fernando Cardona. La designación de Cadena ha causado controversia también, pues sería una ficha clave para la ejecución de la reforma a la salud que busca el presidente Gustavo Petro.
Actualmente, Nueva EPS opera en todos los departamentos de Colombia y es la entidad promotora de salud más grande y con más afiliados en el país, superando los 10 millones de usuarios.
A pesar de que el nuevo director de Nueva EPS tiene antecedentes de deficiencias en la gestión en el sector salud, la Junta Directiva resaltó el liderazgo y experiencia de Cardona, quien durante 14 años logró que la Compañía se convirtiera en la EPS líder en el país y la empresa número uno del sector salud en Colombia.
Habilitación de las RIPSS
La Resolución 087 de 2024 modifica la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.
De acuerdo con el seguimiento realizado para la habilitación de las RIPSS, se observó que varias de las redes vigentes actualmente entrarán en proceso de vencimiento, habiéndose cumplido el periodo de cinco años establecido en la Resolución 1441 de 2016. Debido a esto, en la Resolución 087 de 2024 se determina que la habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de 5 años a partir de su habilitación en el módulo de redes, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en su población afiliada.
La vigencia de la habilitación de las RIPSS que se venza entre el 14 de enero y el 24 de julio de 2024, se ampliará hasta el 31 de julio del 2024, permitiendo con ello, que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus afiliados los servicios de salud correspondientes.