Según la resolución 1 de 2015 del ministerio de justicia, 33 sustancias son consideradas de control especial. Acorde a la cantidad mensual que maneje cada institución y dependiendo de si es una sustancia pura o una mezcla, se requerirá el trámite de autorización, conocida como CCIT (certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes de sustancias controladas).

*Aquellas subrayadas en color azul, con frecuencia son empleadas en laboratorio de patología.
El control se ejerce a partir de las siguientes cantidades por mes:

Las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto químico controlado deberán someterse al concepto técnico del Ministerio de Justicia
y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, para determinar si son sujetos de control.
Para el caso del uso de ácido clorhídrico (empleado para la tinción de hierro o azul de Prusia en los mielogramas, detección de depósitos de hierros en los tejidos y decalcificación de tejidos duros), el laboratorio debe contar con el CCITE (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes). En cuanto al de Alcohol isopropílico y amoniaco, se sugiere realizar el cálculo de consumo mensual con la máxima estadística e incluir la proyección de crecimiento (Nuevos clientes, aumento de estadística) y así definir si supera los 5 litros o Kilogramos mensuales para realizar el trámite.
Si el laboratorio no cuenta con CCITE, debe iniciar el trámite, para ello tener en cuenta:
- La información actualizada, debe consultarse en el link: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/control-para-el-manejo-sustancias-quimicas
- El trámite se demora 60 días hábiles.
- El paso a paso para la solicitud es:
- Registro a la plataforma SICOQ: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/control-para-el-manejo-sustancias-quimicas/Documents/2021/Guia%20de%20Registro%20de%20movimientos%20en%20SICOQ.pdf
- Creación de la solicitud en SICOQ.
- Realizar el pago en línea o en el banco BBVA. El valor varía entre $080,00 y $693.120,00, dependiendo de la base de liquidación
de la entidad. (valores publicados a la fecha del presente comunicado 2025). - Reunir la documentación legal requerida:
- certificado de existencia y representación legal.
- Cédula de ciudadanía del representante legal.
Nota ver documentos adicionales requeridos según tipo de entidad
- Reunir la documentación específica por primera vez según el tipo de entidad. Para el caso de laboratorios aplicara la actividad de comprador y consumo:
- Actividad de comprador: Plan de compras original: Documento que describa: el listado de proveedores, presentación comercial en la que adquiere la sustancia y/o producto químico controlado y periodicidad de compra.
- Actividad de consumo: Balance de materia de consumo: Documento que describa cantidades de sustancias y/o productos químicos controlados utilizados por cada proceso productivo que realiza o por cada producto final que obtiene. Debe realizar la descripción detallada del proceso y sus etapas, la duración de cada proceso, número de procesos mensuales, la formulación o composición química de los productos finales, especificaciones técnicas y registro fotográfico de los equipos utilizados.
- Reunir documentación de índole técnica:
- Documento que especifique las unidades de medida en las que van a manejar las sustancias y productos químicos controlados.
- Documento que especifique la periodicidad que requiere para el uso de los cupos, esto es, mensual, semestral o anual, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas y/o comerciales debidamente justificadas.
- Aportar un registro fotográfico actualizado en donde se evidencien las zonas en las cuales se maneja la sustancia (áreas de almacenamiento y de proceso), el área administrativa y fachada. Tener en cuenta a las características requeridas para los lugares de almacenamiento:
- Reunir documentación de índole técnica:

- Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control, efectuada por parte de la Policía Nacional, que se realizará de conformidad con la normatividad vigente y será remitida por tal institución a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.
- Cargar la documentación en SICOQ.
Agradecemos compartir esta información con aquellos laboratorios
que manejen o vayan a manejar sustancias de control especial.
Consultoría a clientes
24 de julio de 2025